Choose your Hospital & Specialist

libreeleccion In the Andalusian Public Health System you can choose a specialist-doctor between a Public Hospital or Private agreement signed, in where you want to be attended or be operated. MORE

Rights and Responsibilites

carpeta Spanish Law: art. 10 & 11 Ley General de Sanidad 14/1986 April 25th & Ley 2/1998, de Salud de Andalucía, published on BOJA #74, de july 4th. Full text is available on line

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02
Jun

Libre elección de médico especialista y hospital

Información

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se puede ejercer el derecho a elegir médico especialista y hospital público ó concertado donde quiere ser asistido o intervenido.

En caso de los menores de dieciséis años no emancipados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que sus condiciones de madurez le permitieran realizar tal elección.

Elección de Especialista y hospital

Este derecho puede ser ejercido por los usuarios de los servicios sanitarios que, a juicio de su médico de Atención Primaria, precisen ser atendidos por médicos especialistas.

El médico de familia o pediatra orientará a sus pacientes en la elección del especialista, facilitándoles la información necesaria para que puedan decidir.

La elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de doce meses. No siendo posible la elección simultánea de varios facultativos para el mismo proceso.

Elección de centro para intervención quirúrgica

Los usuarios que se encuentren pendientes de ser intervenidos quirúrgicamente y estén incluidos en lista de espera quirúrgica, pueden elegir el Hospital donde deseen ser asistidos.

A través del teléfono de Salud Responde disponible las 24 horas el día, 902 50 50 60, cualquier usuario que se encuentre en esta situación puede recibir información sobre alternativas en la asistencia a su proceso y ejercer el derecho de optar por un hospital público ó concertado distinto al suyo. Salud Responde se encargará de los trámites administrativos necesarios para formalizar el cambio.

Observaciones

Los transportes que puedan originarse como consecuencia de la aplicación de este Decreto se regirán por lo establecido en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Normativa

  • Decreto 128/97, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA 24/05/97, nº 60).
  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE núm. 222, 16/9/2006)

Puede dirigirse a la Junta de Andalucía para más información, para ello, pulse aquí.

Oficinas centrales

C/ Diego Arias, nº2 - 11002 - Cádiz

Teléfono: 956 017 200

Fax: 956 017 391

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